ESCALANTE, PABLO RUBEN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores Escalante, Pablo Rubén y otro impugnaron medidas sobre fondos embargados; la Cámara declaró abstracta la cuestión planteada respecto del recurso de apelación en subsidio y dispuso costas en el orden causado por haberse producido la dación en pago y actos posteriores que tornaron inoficioso el pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESCALANTE, PABLO RUBÉN y OTRO.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- Mº SEGURIDAD
- PFA).
Objeto: controversia incidental respecto de la providencia de primera instancia que hizo efectivo un apercibimiento y ordenó la traba de embargo sobre fondos de la demandada en el Banco de la Nación Argentina por $89.763,41 en concepto de intereses sobre honorarios regulados. La demandada apeló en subsidio la providencia, invocando normas de orden público sobre forma y plazo de pago de obligaciones del Estado (leyes 23.982, 11.672 y 25.344).
Decisión: la Cámara declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada contra la providencia de fs. 256, por haberse producido dación en pago y actos posteriores que tornaron inoficioso el pronunciamiento; impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, sentado ello, cabe señalar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo aunque sean sobrevinientes al recurso y en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)."
"En tal entendimiento, teniendo cuenta la dación en pago efectuada por la demandada en la presentación de fs. 278 con respecto a las sumas embargadas y depositadas en autos conforme actuación DEO nº 22699079; como así también lo actuado con posterioridad a fs. 283 y a fs. 285, es que deviene inoficioso el tratamiento del recurso de apelación en cuestión."
"En tales circunstancias, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada a fs. 257/264 contra la providencia de grado de fs. 256. Ello, con costas en el orden causado en atención al modo en que se decide (cfr. art. 68, segundo párrafo y art. 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). Todo lo cual, ASI SE RESUELVE.-"
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el decisorio.
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