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MARTINEZ, LEONARDO Y OTROS c/ EN - M. DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - DECRETOS 1104/05 - 780/20 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron reliquidación y pago de diferencias por compensaciones por cambio de destino y suplementos reconocidos por decretos al personal militar. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que ordenó la reliquidación con inclusión de los incrementos y el pago de las diferencias con intereses, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Recurso de apelacion Reliquidacion Compensacion por cambio de destino Decretos 1305/12 y 1104/05 Prescripcion quinquenal Intereses Costas Contencioso administrativo federal Estado nacional Personal militar.


¿Quién es el actor?

MARTÍNEZ, LEONARDO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la reliquidación de las compensaciones por traslado/compensación por cambio de destino y la inclusión de incrementos y suplementos (decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y modificatorios) en la base de cálculo, con pago de diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios; además impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "IV.
- Que, en cuanto al agravio formulado por la parte accionada relativo al plazo de prescripción aplicable a efectos de practicar la correspondiente reliquidación del suplemento 'Compensación por cambio de destino' -durante la vigencia del decreto 1305/12
- esta Sala ha dicho que tratándose de sumas que no son percibidas en forma periódica (dado que el derecho a la compensación se origina en el traslado a un nuevo destino en las condiciones normativamente previstas), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal. En consecuencia, cabe rechazar el agravio de la demandada y confirmar lo sostenido en la sentencia de grado." "VIII.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: 'Sosa', (Fallos: 342:832), sentencia del día 21 de mayo de 2019, que resulta sustancialmente análoga a la de autos. Por ello, en virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia." "XI.-Que por los motivos expuestos, corresponde: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO.-"
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani expone el voto principal; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere. No consta disidencia.

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