VITERRA ARGENTINA SA (TF 28275607-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por un permiso de embarque, cuestionando la validez del Decreto 1719/12. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del Decreto 1719/12 y ordenó el reintegro de la diferencia respecto de la alícuota prevista en el Decreto 509/07 con sus intereses, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Repetición de $895.485,33 por derechos de exportación presuntamente abonados en demasía al oficializar el permiso de embarque N° 13057EC03001813K (exportación de biodiesel, posición arancelaria 3826.00.00), por aplicación del Decreto Nº 1719/12 en lugar de la alícuota prevista en el Decreto Nº 509/07. Además, impugnación de la tasa de interés mensual del 0,5% del art. 4 de la Res. N° 3/2024 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la resolución apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 1719/12 y reconoció el derecho de Viterra a obtener el reintegro de la diferencia entre los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque N° 13 057 EC03 001813 K y los que hubiera debido abonar conforme al Decreto 509/07, con más sus respectivos intereses; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto sean regulados los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Allí se puso de resalto que '[…] mediante el Decreto n° 1719/12 (B.O: 20/9/2012) se dispuso la modificación de la alícuota correspondiente al derecho de exportación aplicable a la posición arancelaria n° 3826.00.00, comprendida en el anexo XIV del Decreto 509/07 del 15/5/2007 y sus modificaciones, la que se determinaría según la fórmula establecida en su primer artículo. Esa modificación no fue objeto de ratificación legislativa al tiempo en que fue oficializado el permiso de embarque comprometido en autos, lo cual determina su invalidez constitucional, de conformidad con la doctrina emanada del precedente ‘Camaronera Patagónica’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.'"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora, revocar en ese punto la resolución apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 1719/12 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque N° 13057EC01005980R, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) [conf. esta Sala, causa nº 55842/2019 'Sancor Cul c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' sentencia del 17 de junio de 2021; y sus citas]. Posteriormente, deberán ser computados de conformidad con la tasa prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, vigente desde el 01/09/2022; a partir del 01/02/2024 a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adoptó por la Sala V (consta vacante la Vocalía n°15).
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