TEJEDOR, DANIEL FRANCISCO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió un amparo por mora contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara Federal contencioso administrativo hizo lugar a la apelación, revocó la resolución apelada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Tejedor, Daniel Francisco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (Ley 24.043 / procedimiento de informe previsto en art. 28 Ley 19.549).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y revocó la resolución de primera instancia en lo afectado por los agravios; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Que, sentado ello, en cuanto a las costas del proceso, cabe recordar que en el artículo 14 de la ley nro. 16.986, de aplicación supletoria al supuesto de autos, se establece que 'las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'. Teniendo en cuenta dicha regla y conforme resulta del relato formulado en el considerando que antecede, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora fue resuelta el 17 de julio de 2025 esto es, fuera del plazo previsto para producir el informe en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde revocar la sentencia recurrida, ya que, en la especie, no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la actora e imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida."
"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución apelada, en lo que ha sido materia de agravios; 2) Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Hechos y antecedentes relevantes: el expediente se inició en octubre de 2024; se libró oficio para informe el 29/11/2024 y dicho informe fue acreditado el 05/12/2024 y producido el 10/12/2024; la respuesta administrativa que agotó la pretensión fue la Resolución Ministerial RESOL-2025-473-APN-MJ dictada el 17/07/2025; la Cámara considera que esa respuesta se produjo fuera del plazo previsto por art. 28 Ley 19.549 y, por ende, corresponde condenar en costas a la demandada.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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