Logo

ENRE c/ YPF SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

El ENRE promovió ejecución fiscal tributaria contra YPF S.A. y solicitó regulación de honorarios por las labores de primera instancia. La Cámara Federal Contencioso Administrativo, Sala IV, hizo lugar al incidente y elevó los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora a $673.701,60 (6,60 UMA), confirmando que dicho monto se cancelará conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA.

Enre Ypf s.a. Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Art. 51 Ejecucion fiscal tributaria Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv


¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).

¿A quién se demanda?

YPF S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal en materia tributaria y regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió elevar, en conjunto, a la suma de $673.701,60 –equivalente a la cantidad de 6,60 UMA– los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora, disponiendo su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse según la situación de las profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate-; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en los trabajos cumplidos en el proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR, en conjunto, a la suma de $673.701,60 –equivalente a la cantidad de 6,60 UMA– los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51, 58, inc b, y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol SGA Nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque objeto de la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar