ENRE c/ YPF SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
El ENRE promovió ejecución fiscal tributaria contra YPF S.A. y solicitó regulación de honorarios por las labores de primera instancia. La Cámara Federal Contencioso Administrativo, Sala IV, hizo lugar al incidente y elevó los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora a $673.701,60 (6,60 UMA), confirmando que dicho monto se cancelará conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal en materia tributaria y regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió elevar, en conjunto, a la suma de $673.701,60 –equivalente a la cantidad de 6,60 UMA– los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora, disponiendo su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse según la situación de las profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate-; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en los trabajos cumplidos en el proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR, en conjunto, a la suma de $673.701,60 –equivalente a la cantidad de 6,60 UMA– los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51, 58, inc b, y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol SGA Nº 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque objeto de la parte resolutiva.
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