MERCHAN, DAMIAN GREGORIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Accionantes reclamaron pago de intereses complementarios adeudados a raíz de liquidaciones aprobadas; el Estado alegó agotamiento de partida presupuestaria. La Cámara rechazó el recurso del Estado y confirmó el pronunciamiento apelado, sosteniendo que la demandada omitió prever íntegramente las sumas y que la deuda complementaria debe pagarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DAMIAN GREGORIO MERCHAN y otros (accionantes).
Demandado: Estado Nacional / EN-M SEGURIDAD-PFA y otro (la demandada).
Objeto: pago de capital e intereses adeudados; en particular, liquidación complementaria de intereses pendientes de pago aprobada por el juez de grado.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado (intimación dispuesta por el juez de primera instancia), con costas (arts. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en los precedentes 'Giovagnoli' (Fallos: 322:2132), 'Curti' (Fallos: 339:1812) y 'Martínez' (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con que corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
En tales términos, toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 (v. causa 39055/1999 'Morales Pedro Miguel y otros c/ EN – M de defensa – EMGE s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg', sent. del 29/2/24)."
- Hechos y antecedentes relevantes consignados por la Cámara:
El 3/6/22 se aprobó la liquidación practicada por la demandada; el 14/5/25 los accionantes denunciaron percepción de montos aprobados (depósito del 28/3/25); el 1/7/25 los demandantes presentaron nueva liquidación por intereses pendientes y el 18/7/25 el juez de grado aprobó ese cálculo; el 4/5/26 el magistrado intimó a la demandada a depositar las sumas adeudadas en cinco (5) días bajo apercibimiento de ejecución; el 11/5/26 el Estado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio alegando agotamiento de partida presupuestaria y que el crédito sería cancelado en el ejercicio en curso.
- No hubo voto en disidencia señalado en el dispositivo final.
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