ALMEIDA, DIEGO ESTEBAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la regulación de emolumentos a favor de la Dra. María Lorena Simonetti en el marco del expediente. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 1785/26) y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que no incluyen el IVA.
¿Quién es el actor?
Almeida, Diego Esteban y otros (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PFA (según carátula: EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Impugnación/impregnación respecto de la regulación de emolumentos/honorarios a favor de la Dra. María Lorena Simonetti; incidencia resuelta el 12/05/2026 y regulación aprobada por Resol. SGA 1785/26.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó las regulaciones de los emolumentos en favor de la Dra. María Lorena Simonetti (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 1785/26). Además, dejó constancia que esas regulaciones deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse en su caso conforme a la situación del profesional. Regístrese y devuélvase a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada —en lo referido a la incidencia resuelta el 12/05/2026—, corresponde CONFIRMAR —en tanto sólo fueron apelados por altos— los emolumentos regulados en favor de la Dra. María Lorena Simonetti (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 1785/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencia: No consta en el bloque resolutivo ni en la parte final disidencia; la decisión fue colegiada y firmada por los tres jueces (Vincenti; Morán; Duffy).
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