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CARRASCO ROMERO, ADRIANO HECTOR MIGUEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO - DT0 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios reclamados por la dirección letrada en proceso contra el Ministerio de Defensa por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara elevó los emolumentos a $280.709 (2,75 UMA) por valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo realizado, y aclaró que el monto se cancelará conforme al art. 51 ley 27.423 y no incluye IVA.

Regulacion de honorarios Emolumentos Ley 27.423 Uma Articulo 51 Iva Ministerio de defensa Personal militar Camara contencioso administrativo federal Incidente


¿Quién es el actor?

CARRASCO ROMERO, ADRIANO HECTOR MIGUEL y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Defensa
- Ejército (DTO 1305/12) — asunto relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda/incidente: regulación de emolumentos/honorarios de la abogada que ejerció la dirección letrada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó la suma de los emolumentos a $280.709, equivalente a 2,75 UMA; se ordenó que la regulación sea cancelada conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se precisó que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si corresponde según la situación fiscal del profesional. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la etapa cumplida del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $280.709 —equivalente a 2,75 UMA—, los emolumentos regulados a favor de la Dra. María Valeria de la Llosa, que ejerció la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE." Votos y disidencias: la sentencia está firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti; Jorge Eduardo Morán; Marcelo Daniel Duffy, sin expresión de disidencia en el texto. El bloque resolutorio es el acuerdo de la Sala.

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