CARRASCO ROMERO, ADRIANO HECTOR MIGUEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO - DT0 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios reclamados por la dirección letrada en proceso contra el Ministerio de Defensa por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara elevó los emolumentos a $280.709 (2,75 UMA) por valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo realizado, y aclaró que el monto se cancelará conforme al art. 51 ley 27.423 y no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
CARRASCO ROMERO, ADRIANO HECTOR MIGUEL y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa
- Ejército (DTO 1305/12) — asunto relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda/incidente: regulación de emolumentos/honorarios de la abogada que ejerció la dirección letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó la suma de los emolumentos a $280.709, equivalente a 2,75 UMA; se ordenó que la regulación sea cancelada conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se precisó que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si corresponde según la situación fiscal del profesional.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la etapa cumplida del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $280.709 —equivalente a 2,75 UMA—, los emolumentos regulados a favor de la Dra. María Valeria de la Llosa, que ejerció la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
Votos y disidencias: la sentencia está firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti; Jorge Eduardo Morán; Marcelo Daniel Duffy, sin expresión de disidencia en el texto. El bloque resolutorio es el acuerdo de la Sala.
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