EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELECENTRO SA-EXPTE 88398580/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a Telecentro S.A. para que cumpla la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2020-217-APN-DNDCYAC#MDP del 17/11/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, concluyendo que Telecentro no cumplió la obligación de publicar la parte dispositiva y que ello justifica ordenar su cumplimiento con costas.
¿Quién es el actor?
EN-M Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo (Estado Nacional).
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A.
- Objeto de la demanda: Que se ordene a Telecentro S.A. cumplir con la publicación de la parte dispositiva de la disposición nro. 217/2020 (DI-2020-217-APN-DNDCYAC#MDP) del 17/11/2020, sanción impuesta por infracción al artículo 46 de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Telecentro S.A. y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó el cumplimiento de la obligación de publicar la parte dispositiva de la disposición, con costas a la recurrida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del análisis de las actuaciones administrativas acompañadas a la presente surge que, a través de la referida disposición 217/2020, se impuso a Telecentro SA una multa de $250.000 por infracción del artículo 46 de la ley 24.240 ... en su artículo 3 resolvió que la sancionada 'deberá publicar la parte dispositiva pertinente de la presente, a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240, debiendo, asimismo, acreditar dicha publicación en este expediente, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a costa de la infractora' (v. fs. 13/17 ...)."
"En autos no hay controversia entre las partes respecto a que el acto sancionatorio se encuentra firme y que la multa allí impuesta ya ha sido abonada, como tampoco en cuanto a que la demandada no ha cumplido con la obligación de publicar la parte dispositiva del acto. La formulación que hace en torno a que la autoridad de aplicación puede realizar subsidiariamente la publicación no la libera de su deber de cumplimiento de lo resuelto, motivo por el cual corresponde desestimar los agravios, y confirmar la sentencia apelada, con costas."
- Votos concurrentes: El voto que expone los fundamentos fue emitido por el Dr. Marcelo Daniel Duffy; los Dres. Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti adhirieron al voto precedente. No se registran votos en disidencia.
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