BAYER SA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-EXPTE 120421492/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
BAYER S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra EN-M Salud de la Nación por medida cautelar. La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal y no impuso costas por no mediar actividad útil.
¿Quién es el actor?
BAYER S.A.
¿A quién se demanda?
EN-M Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario federal interpuesto en relación con una medida cautelar (expte. 120421492/25).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones por inactividad procesal y dispuso que no haya especial imposición de costas por no mediar actividad útil. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, en el inc. 2º, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho
- las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta Sala, causa “Estevez, Gloria Susana c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30 de septiembre de 1993)."
"2º) Que, en el caso, el 17/4/26 se dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto el 13/4/25 por la parte demandada, quedando a su cargo la confección y diligenciamiento de la cédula correspondiente."
"3º) Que, desde entonces, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 2º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el pleito, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio."
- Conclusión del tribunal: "Por todo lo expuesto SE RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones; sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad útil."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la copia de la sentencia provista.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: