ANALYTICAL TECHNOLOGIES SA c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (RESOL 400/22) s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Analytical Technologies S.A. solicitó prórroga de una medida cautelar contra el Instituto Nacional del Agua. La Cámara admitió parcialmente el recurso del Estado y redujo la prórroga de la tutela a cuatro meses, disponiendo que la medida caducará el 12/10/26 o al dictarse sentencia.
¿Quién es el actor?
Analytical Technologies S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Instituto Nacional del Agua (Resol. 400/22).
- Objeto de la demanda: prórroga de vigencia de una medida cautelar (medida precautoria/autónoma) otorgada en favor de la actora y sucesivamente prorrogada; impugnación de la quinta prórroga por el Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y modificó la resolución apelada únicamente en cuanto al plazo de la prórroga de la tutela, reduciéndolo a cuatro meses, de modo que la medida cautelar caducará automáticamente el 12/10/26 o cuando se dicte sentencia, lo que ocurra primero. Con costas de ambas instancias por su orden, en atención al vencimiento parcial y mutuo (art. 71, CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que, ello sentado, corresponde revisar la conclusión del a quo en torno a la ausencia de una actitud dilatoria de la actora, a cuyo fin debe ponderarse el ritmo de actividad útil desplegado en el expediente principal (causa 27224/23) desde la última prórroga, del 7/10/25.
Cabe aclarar que el 16/9/25 el actor había pedido clausura del período de prueba, pero el mismo día el juez hizo saber al presentante que no se clausurará el período probatorio hasta que se hayan producido la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, y pidió al actor que manifieste si desistía de la prueba pendiente de producción misma. Asimismo, declaró la rebeldía de la demandada, circunstancia que fue revertida, el 7/5/26, mediante la presentación de la demandada con nueva apoderada. Desde entonces no existe actividad procesal alguna.
La reseña precedente permite advertir que se encuentra próximo a cumplirse un año desde la referida providencia del 16/9/25, sin que se hubiere siquiera logrado la clausura del período de prueba, circunstancia que no permite habilitar una ampliación del plazo de la medida precautoria por otros seis meses (arg. esta Sala, causa 40273/2013 “SKF Argentina S.A.”, resol. del 9 de octubre de 2014)."
"Sobre dicha base, sin afirmar que se hubiere configurado un abandono del pleito (cf. presentaciones de la actora obrantes a fs. 1351 del 13/10/25 y a fs. 1353 del 9/4/26) corresponde imputar a esta última —al menos— una demora en la última parte del trámite. Ello, en el entendimiento de que el otorgamiento de una tutela precautoria no puede relevar a su beneficiaria del deber de procurar una pronta definición del proceso; tampoco es posible confundir esta última obligación con el instituto de la caducidad de la instancia."
"Sobre dicha base, corresponde prorrogar el plazo de la tutela sólo por cuatro meses, contados a partir de la notificación de la resolución apelada (esta Sala, arg. causa 16091/2015, “Panalpina Transportes Mundiales”, resol. del 11 de febrero de 2015; y causa 80940/2017/CA1 “Aldino, María de las Mercedes c/ EN – M Justicia y DDHH – Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios”, resol. del 7 de febrero de 2019)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara (firmado por los tres jueces).
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