Logo

MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA c/ EN-M HACIENDA-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería promovió amparo contra la AFIP por cuestiones vinculadas a caducidad. La Cámara reguló y elevó los honorarios de los apoderados de la parte demandada, fijando $510.380 (5 UMA) para cada uno por la primera instancia y $178.633 (1,75 UMA) por las labores ante la Alzada, con expresa referencia al IVA.

Amparo Caducidad Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 30 Art. 51 Afip Camara contencioso administrativo federal Iva

Actor: MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA. Demandado: EN-M HACIENDA – AFIP. Objeto de la demanda: Amparo (cuestión de caducidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y elevó los honorarios de los profesionales que defendieron a la parte demandada, disponiendo el pago de $510.380 (equivalente a 5 UMA) por cada uno por las tareas de primera instancia y $178.633 (equivalente a 1,75 UMA) por cada uno por las tareas desarrolladas ante la Alzada; se aclaró que dichas sumas deben abonarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —caducidad—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la tramitación del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $510.380 —equivalente a 5 UMA—, para cada uno, los honorarios regulados a favor de los doctores Victoria Bogetti y Leonel A. Suozzi, quienes ejercieron la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "2°) Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley arancelaria, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $178.633 —equivalente a 1,75 UMA—, para cada uno, los honorarios de los mencionados profesionales (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia de que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y de que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, suma que —en su caso— deberá adicionarse conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo proporcionado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar