MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA c/ EN-M HACIENDA-AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería promovió amparo contra la AFIP por cuestiones vinculadas a caducidad. La Cámara reguló y elevó los honorarios de los apoderados de la parte demandada, fijando $510.380 (5 UMA) para cada uno por la primera instancia y $178.633 (1,75 UMA) por las labores ante la Alzada, con expresa referencia al IVA.
Actor: MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA. Demandado: EN-M HACIENDA – AFIP. Objeto de la demanda: Amparo (cuestión de caducidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y elevó los honorarios de los profesionales que defendieron a la parte demandada, disponiendo el pago de $510.380 (equivalente a 5 UMA) por cada uno por las tareas de primera instancia y $178.633 (equivalente a 1,75 UMA) por cada uno por las tareas desarrolladas ante la Alzada; se aclaró que dichas sumas deben abonarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —caducidad—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la tramitación del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $510.380 —equivalente a 5 UMA—, para cada uno, los honorarios regulados a favor de los doctores Victoria Bogetti y Leonel A. Suozzi, quienes ejercieron la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "2°) Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley arancelaria, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $178.633 —equivalente a 1,75 UMA—, para cada uno, los honorarios de los mencionados profesionales (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia de que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y de que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, suma que —en su caso— deberá adicionarse conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: