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BEACH FLYING SA c/ EN-ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido en el marco de CAF por Beach Flying SA contra EN-ARCA vinculado a regulación de honorarios. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación y elevó los honorarios de los letrados de la parte demandada fijándolos en $2.041.520 y $816.608, con expresa mención sobre el IVA y la forma de pago conforme a la ley 27.423.

Amparo Honorarios Ley 27.423 Uma Honorarios de abogados Pago Iva Camara contencioso administrativo federal En-arca Beach flying sa


¿Quién es el actor?

BEACH FLYING SA (consta en carátula).

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (consta en carátula).
- Objeto de la demanda: procedimiento de amparo (s/ AMPARO LEY 16.986) y, en la instancia, cuestión relativa a la regulación de honorarios profesionales derivados del proceso de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó a $2.041.520 (equivalente a 20 UMA) y $816.608 (equivalente a 8 UMA) los honorarios regulados a favor del Dr. Manuel Víctor Bernabeu y de la Dra. María Alejandra Incolla Garay, respectivamente; ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que los montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a las sumas de $2.041.520 —equivalente a 20 UMA— y $816.608 —equivalente a 8 UMA—, respectivamente, los honorarios regulados a favor del doctor Manuel Víctor Bernabeu y de la doctora María Alejandra Incolla Garay, quienes ejercieron el patrocinio letrado y la representación legal de la parte demandada, respectivamente (arts. 16, 19, 20, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no se consignan en el dispositivo ni en el texto facilitado opiniones en disidencia, por lo que la decisión que aquí se resume corresponde al acuerdo de la Cámara.

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