BEACH FLYING SA c/ EN-ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido en el marco de CAF por Beach Flying SA contra EN-ARCA vinculado a regulación de honorarios. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación y elevó los honorarios de los letrados de la parte demandada fijándolos en $2.041.520 y $816.608, con expresa mención sobre el IVA y la forma de pago conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BEACH FLYING SA (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (consta en carátula).
- Objeto de la demanda: procedimiento de amparo (s/ AMPARO LEY 16.986) y, en la instancia, cuestión relativa a la regulación de honorarios profesionales derivados del proceso de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó a $2.041.520 (equivalente a 20 UMA) y $816.608 (equivalente a 8 UMA) los honorarios regulados a favor del Dr. Manuel Víctor Bernabeu y de la Dra. María Alejandra Incolla Garay, respectivamente; ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que los montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a las sumas de $2.041.520 —equivalente a 20 UMA— y $816.608 —equivalente a 8 UMA—, respectivamente, los honorarios regulados a favor del doctor Manuel Víctor Bernabeu y de la doctora María Alejandra Incolla Garay, quienes ejercieron el patrocinio letrado y la representación legal de la parte demandada, respectivamente (arts. 16, 19, 20, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no se consignan en el dispositivo ni en el texto facilitado opiniones en disidencia, por lo que la decisión que aquí se resume corresponde al acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: