GIULIETTI MARCELO FABIAN c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO
Reclamó el actor contra la Universidad Tecnológica Nacional en causa de empleo público por montos surgidos del proceso; la Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte demandada, ordenando su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.
Actor: GIULETTI MARCELO FABIAN. Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL. Objeto de la demanda: Proceso contencioso administrativo en materia de empleo público; en esta instancia se dirime la apelación relativa a la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó la regulación de honorarios fijada en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, disponiendo que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la etapa cumplida ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR –por cuanto sólo fueron apelados por bajos– los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representacion legal de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA N° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación." Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los magistrados Vincenti, Morán y Duffy sin indicación de disidencia.
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