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BERGALLO ANA MARIA Y OTRO c/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Los actores solicitaron ejecución de sentencia y regulación de honorarios por la representación letrada en el proceso. La Cámara elevó a $102.076 (1 UMA) los honorarios del Dr. Guido Abraham Rubinstein y ordenó su liquidación conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

Honorarios Ejecucion de sentencia Uma Ley 27.423 Articulo 51 Camara contencioso administrativo federal Regulacion Corte suprema de justicia Iva Empleo publico


¿Quién es el actor?

Bergallo Ana María y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (contra quien se tramita el expediente de empleo público).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y regulación de honorarios por la dirección letrada en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, dispuso elevar a la suma de $102.076 —equivalente a 1 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Guido Abraham Rubinstein, y dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y la no inclusión del IVA en el monto regulado. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate —ejecución de sentencia— y su monto, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la etapa en que tramitó el presente juicio, corresponde ELEVAR a la suma de $102.076 —equivalente a 1 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Guido Abraham Rubinstein, quien ejerció la dirección letrada de la parte actora (conf. arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; RESOL SGA Nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE." (No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo transcripto; la decisión consignada es la que integra la parte resolutiva del acuerdo.)

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