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GALLIENI, DANIEL EDUARDO c/ EN - M JUSTICIA - LEY 24043 - EX 107797452/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Daniel Eduardo Gallieni contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DD.HH.). La Cámara declaró inoficioso el recurso de la demandada e impuso las costas a la demandada, al haberse extinguido el objeto procesal por resolución administrativa.

Amparo por mora Inoficioso Extincion del objeto procesal Costas Resolucion administrativa Ministerio de justicia Ley 16.986 Articulo 14 Sala v Contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Gallieni, Daniel Eduardo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (pretensión de que la administración dicte el acto requerido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala V declaró inoficioso el recurso de apelación interpuesto por la demandada por haberse tornado abstracto el objeto del proceso e impuso las costas a la demandada (conf. Considerando IV).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto cabe señalar que la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino en abstracta, ya que se produjo la extinción del objeto procesal; es decir, se ha resuelto la solicitud de la actora en sede administrativa por medio de la resolución Administrativa RESOL-2026
- 337-APN#MJ, agregada a fojas 548/550. Por lo tanto, resulta inoficioso expedirse en relación con el recurso de apelación interpuesto por la demandada." "Que, por otra parte, en cuanto al agravio formulado respecto de la imposición de costas, corresponde señalar que en el artículo 14 de la ley nro. 16.986, de aplicación supletoria al supuesto de autos, se establece que 'las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'. Teniendo en cuenta dicha regla y conforme resulta del relato formulado en el considerando que antecede, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado del acto de fecha 17 de julio de 2026, esto es, con posterioridad al informe producido en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde afirmar que, en la especie, no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986. Por lo tanto, cabe desestimar los agravios formulados en este aspecto e imponer las costas, de ambas instancias, a la demandada (art.14 de la ley nro. 16.986 y 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.

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