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LIN, MEIZHEN c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 51242/25 s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones por demora en trámite de radicación permanente por reunificación familiar. La Cámara atribuyó la competencia a la Justicia Federal de Lomas de Zamora y ordenó remitir el expediente a ese juzgado por hallarse el domicilio de la actora en Lanús, partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Amparo Mora administrativa Radicacion permanente Reunificacion familiar Competencia territorial Remision de expediente Juzgado federal n?3 lomas de zamora Domicilio Camara contencioso administrativo federal Fiscal general


¿Quién es el actor?

LIN, MEIZHEN.

¿A quién se demanda?

EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE (Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa por demora en el trámite de solicitud de radicación permanente por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V atribuyó el conocimiento de la causa a la Justicia Federal de Lomas de Zamora y ordenó remitir el expediente al Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, a cuyos términos corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias y contrarias al principio de economía procesal, corresponde declarar la competencia de la Justicia Federal de Lomas de Zamora. En efecto, tal como fue expresado por el juez de la anterior instancia de este fuero, el domicilio de la actora se encuentra en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires; de manera que, en virtud de la doctrina que reconoce la competencia de los juzgados federales del domicilio del accionante en este tipo de causas, el expediente debe tramitar por ante el juzgado federal de dicha localidad, es decir, Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora." "Ahora bien, es del caso advertir que si bien la remisión genérica dispuesta en la resolución de fs. 30 a 'la Justicia Federal de La Plata' pudo haber motivado el error de la Oficina de Asignación de Causas de la Cámara Federal de la Plata y causado la intervención del Juzgado Federal N°4 de La Plata; lo cierto es que determinar la competencia del juzgado federal de Lomas de Zamora no importa la intervención de un tercer órgano jurisdiccional, sino la subsanación de dicha situación y el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el titular del juzgado nro. 10 de este fuero." Asimismo, se reprodujo el dictamen del Fiscal General: "al disponer la remisión a la 'Justicia Federal de La Plata', el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 razonablemente se refirió al fuero federal comprendido en la órbita de la Cámara Federal de La Plata, dentro del cual se encuentra el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora, que, como se dijo, es el órgano territorialmente competente para intervenir en razón del domicilio de la actora".
- No consta voto en disidencia relevante: la decisión que manda es la atribuida supra.

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