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AVANCINI, NAHUEL ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional - Policía de Seguridad Aeroportuaria por la incorporación como remunerativos y bonificables de las compensaciones del Decreto Nº 836/08 y el pago de las sumas resultantes. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Decreto 836/08 Remunerativo Bonificable Psa Incorporacion al haber Apelacion desierta Confirmacion de sentencia Costas Cpccn art. 259/266 Precedentes sala v


¿Quién es el actor?

Avancini, Nahuel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria (EN
- M° Seguridad
- PSA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de que las compensaciones previstas por el Decreto Nº 836/08 (“vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”) se incorporen al concepto “haber mensual” como remunerativos y bonificables y el pago de las sumas correspondientes por los períodos no prescriptos, con intereses conforme artículo 8º del decreto 529/91 (t.o. 941/91).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 259 del CPCCN; se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; y se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, toda vez que la parte actora no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal y ha transcurrido holgadamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito para que la recurrente -debidamente notificada
- presente su memorial, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por dicha parte el 06/05/2026 (cfr. artículo 266 del CPCCN)." "En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos por razones de brevedad. Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo en estudio." "Que con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes al decreto 836/08, y modificatorios, peticionados en la demanda, que figuren efectivamente en los recibos de haberes de los actores y agregados a la causa. Es en dichos términos que cabe hacer lugar a la presente acción."
- Otras consideraciones relevantes: La Sala señaló que las circunstancias de autos son análogas a precedentes de la misma Sala (expedientes 15657/20, 67.645/2018, 70.099/2018) y remitió a sus argumentos. Sobre la invocación del precedente "Zanotti", el tribunal indicó que la cuestión deberá analizarse en la etapa procesal oportuna, por lo que el agravio fue considerado improcedente y rechazado. No hubo voto en disidencia; el Dr. Treacy adhirió al voto del Dr. Gallegos Fedriani.

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