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DEPAULI, ROBERTO JOSE c/ EN-AFIP-LEY 26565 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó la nulidad de la exclusión del Régimen Simplificado por ingresos superiores al tope legal. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, considerando probado que las acreditaciones bancarias por $3.586.776 superaron el límite de la categoría “H” y que el actor no acreditó que esos fondos pertenecieran a un tercero.

Regimen simplificado Exclusion Ley 24.977 Acreditaciones bancarias Cuit Carga probatoria Cpccn art. 377 Recurso de apelacion Costas Arca (ex-afip).


¿Quién es el actor?

Roberto José Depauli.

¿A quién se demanda?

Ex Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la Resolución RESOL-2022-2800-E-AFIP-DEIMPR#SDGTLSS del 19/08/2022 que lo excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del período 01/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; sin especial imposición de costas por inactividad procesal de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que a través de la sentencia de fojas 153/169 de las actuaciones digitales, el juez a quo rechazó la demanda ... La demanda tenía por objeto que se revocara la Resolución RESOL-2022-2800-E-AFIP-DEIMPR#SDGTLSS -del 19/08/2022-, por la cual se lo excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del período 01/2022." "En el sub lite, no se encuentra controvertido que durante el período comprendido entre el 11/2020 y 10/2021 el actor registró acreditaciones bancarias por la suma de $3.586.776, derivadas de operaciones con tarjetas de crédito y débito, monto que superó el límite máximo previsto para la categoría 'H' del Régimen Simplificado ($3.276.011,15). Dicha circunstancia configura, en los términos del artículo 20, inciso a), del Anexo de la Ley N° 24.977, la causal objetiva de exclusión allí prevista." "La imputación fiscal se sustentó en acreditaciones efectuadas mediante operaciones con tarjetas de crédito y débito vinculadas con una cuenta bancaria y una terminal posnet asociadas a la CUIT del actor. Frente a ello, incumbía a éste aportar elementos concretos que permitieran demostrar que, pese a esa vinculación objetiva, los fondos correspondían efectivamente a operaciones realizadas por un tercero ... De las constancias de la causa no surge ningún elemento probatorio que permita tener por acreditada esa afirmación." "En tales condiciones, la mera afirmación de que los fondos pertenecían a su cónyuge no resulta suficiente para desvirtuar la imputación efectuada por el organismo fiscal. El actor no individualizó ni acreditó las operaciones concretas ... Por consiguiente, no logró satisfacer la carga probatoria que le incumbía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 377 del CPCCN." "Por las razones expuestas, correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor; 2) Sin especial imposición de costas, atento a la inactividad procesal de su contraria (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos/diferencias: El Dr. Treacy redactó el voto que motiva la resolución y el Dr. Gallegos Fedriani adhirió; no consta disidencia.

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