GOMEZ, ELEONORA BEATRIZ Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DEC 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores reclamaron la inclusión del suplemento Función Técnica de Apoyo (Decreto 380/17) como remunerativo y bonificable y el pago de sus retroactivos. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ELEONORA BEATRIZ y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclama que el suplemento "Función Técnica de Apoyo" creado por el Decreto 380/17 sea incluido en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas devengadas e impagas por los períodos no prescriptos hasta el 1/4/2022, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"IV.
- Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. N° 18184/2018 y “Novella María Florencia c/ EN-M Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (Expte. N° 46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal ... En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos y tenerlos por reproducidos ... .
- Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional en cuanto al decreto 380/17 y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión referida."
"V.
- Que, cabe señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” ... En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
"VI.
- Que, si bien conforme fue expuesto anteriormente, el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último, la actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-"
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante; los jueces Gallegos Fedriani y Treacy votaron en el mismo sentido y se acordó la resolución indicada.
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