GOMEZ, NICOLAZ c/ EN - M SEGURIDAD - GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó reliquidación de compensaciones por traslado y pago de diferencias retroactivas contra el Estado Nacional. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia para imponer las costas de primera instancia y de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gómez, Nicolaz (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- GN y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reliquidación de las compensaciones por traslado, tomando como base el haber mensual de “Teniente General”, incluyendo incrementos y suplementos dispuestos por decretos (1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y modificatorios), y pago de las diferencias retroactivas devengadas e impagas (liquidadas a partir de cinco años retroactivos a la fecha de presentación de la demanda), con intereses conforme decretos y normativa pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de presentar agravios; se hizo lugar al recurso de la actora y se modificó la sentencia apelada para imponer las costas de primera instancia y las de esta instancia a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en tales condiciones, toda vez que la parte demandada no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal y ha transcurrido holgadamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito para que la recurrente -debidamente notificada
- presente su memorial, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por dicha parte el 06/05/2025 (cfr. artículo 266 del CPCCN).-"
"Que la actora se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia. Toda vez que la parte actora resulta vencedora y al no advertirse motivos para apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, primera parte del CPCCN)."
"Que por los motivos expuestos, corresponde: 1) Declarar desierto el recurso deducido por la parte demandada (conf. artículo 266 del CPCCN); 2) Hacer lugar al recurso de la actora y modificar la sentencia apelada imponiendo las costas de primera instancia a la demandada (art. 68 del CPCCN); 3) Imponer las costas de esta instancia a la demandada (art. 68 del CPCCN). ASÍ VOTO.-"
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó por el texto citado; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
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