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GOMEZ, NICOLAZ c/ EN - M SEGURIDAD - GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó reliquidación de compensaciones por traslado y pago de diferencias retroactivas contra el Estado Nacional. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia para imponer las costas de primera instancia y de esta instancia a la demandada.

Recurso de apelacion Desierto Costas Articulo 266 cpccn Articulo 68 cpccn Reliquidacion Compensaciones por traslado Decretos salariales Seguridad social militar Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Gómez, Nicolaz (la parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- GN y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reliquidación de las compensaciones por traslado, tomando como base el haber mensual de “Teniente General”, incluyendo incrementos y suplementos dispuestos por decretos (1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y modificatorios), y pago de las diferencias retroactivas devengadas e impagas (liquidadas a partir de cinco años retroactivos a la fecha de presentación de la demanda), con intereses conforme decretos y normativa pertinente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de presentar agravios; se hizo lugar al recurso de la actora y se modificó la sentencia apelada para imponer las costas de primera instancia y las de esta instancia a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en tales condiciones, toda vez que la parte demandada no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal y ha transcurrido holgadamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito para que la recurrente -debidamente notificada
- presente su memorial, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por dicha parte el 06/05/2025 (cfr. artículo 266 del CPCCN).-" "Que la actora se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia. Toda vez que la parte actora resulta vencedora y al no advertirse motivos para apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, primera parte del CPCCN)." "Que por los motivos expuestos, corresponde: 1) Declarar desierto el recurso deducido por la parte demandada (conf. artículo 266 del CPCCN); 2) Hacer lugar al recurso de la actora y modificar la sentencia apelada imponiendo las costas de primera instancia a la demandada (art. 68 del CPCCN); 3) Imponer las costas de esta instancia a la demandada (art. 68 del CPCCN). ASÍ VOTO.-"
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó por el texto citado; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.

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