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B. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura al 100% de medicamentos prescritos por su psiquiatra por padecer esquizofrenia residual. El Juzgado Federal N°7 hizo parcialmente lugar al amparo y condenó al I.N.S.S.J.P. a cubrir integralmente Valcote, Foxetin, Somit y Rexulti mientras lo prescriba su médico tratante.

Amparo Salud Cobertura de medicamentos I.n.s.s.j.p. Personas con discapacidad Esquizofrenia residual Vademecum Brexpiprazol Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. A.B. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.). Objeto: Cobertura al 100% de los medicamentos divalproato de Na 1000 mg (Valcote), fluoxetina 40 mg (Foxetin), zolpidem 10 mg (Somit) y Brexpiprazol 4 mg (Rexulti), según prescripción de su médica tratante, por padecer esquizofrenia residual. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la acción de amparo y se condenó al I.N.S.S.J.P. a brindar la cobertura al 100% de los medicamentos indicados, en forma ininterrumpida y por el tiempo que prescriba su médico tratante; se imputaron las costas a la demandada y se fijaron honorarios al letrado del actor en $1.429.064.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así expuesta la cuestión a resolver, es del caso señalar que no se encuentra controvertido el carácter de afiliado del amparista a la demandada, ni las patologías que padece. La cuestión a dilucidar se centra en si la demandada debe cubrir -y en su caso, en qué porcentaje
- la medicación que le fuera prescripta." "En dicho contexto, toda vez que de acuerdo a lo remarcado por nuestra doctrina jurisprudencial con sustento en lo dictaminado en reiteradas ocasiones por el Cuerpo Médico Forense, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados ... no puede perderse de vista que de las constancias médicas extendidas por el médico tratante, surge la necesidad de que el actor continúe el tratamiento." "En cuanto al argumento de que el medicamento Brexpiprazol no se encuentra dentro del vademécum del I.N.S.S.J.P., cabe señalar que la aducida falta de inclusión no es una razón atendible para la denegatoria, debido a que prima facie se trata de una cuestión organizativa o administrativa de la demandada, que no guarda vinculación con la necesidad concreta que pudiera tener un paciente determinado." "Por dichos motivos, corresponderá que la accionada asuma la cobertura integral (100%) de la medicación reclamada." Sobre costas y honorarios: "teniendo en cuenta que la falta de acceso oportuno a la cobertura en cuestión, provocó que la parte actora deba interponer el reclamo judicial ... estimo que competerá que las costas sean asumidas por la parte vencida, en razón del principio objetivo de la derrota (art. 14 de la ley 16986) ..." y se fijan honorarios en $1.429.064 (14 UMA) conforme Resolución 1785/2026. (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto.)

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