RAMOS, MARIA SOLEDAD c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La actora inició amparo para que OSECAC la reafilie a ella y a su grupo familiar conservando antigüedad y sin carencias tras su inscripción como monotributista social. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC mantener la afiliación y brindar la cobertura médico asistencial correspondiente, conservando antigüedad y sin períodos de carencia, con imposición de costas a la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Soledad Ramos, por derecho propio.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Se solicita que se mantenga y/o disponga la reafiliación de la actora y su grupo familiar en el plan en el que estaban afiliados desde 2004, conservando la antigüedad, sin carencias y sin pago de capital alguno, luego de haberse inscripto la actora como monotributista social tras agotar el seguro de desempleo.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo. OSECAC deberá mantener la afiliación de la actora y de sus hijos, en su condición de monotributista social, y brindarles la cobertura médico-asistencial correspondiente, "sin limitaciones temporales ni presupuestarias, conservando la antigüedad y sin períodos de carencia", con los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por las razones expuestas, la decisión de la demandada de privar a la actora y a su grupo familiar de las prestaciones médico asistenciales que venían recibiendo luce ilegítima y arbitraria en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo intentada."
2) "La negativa de la accionada a incorporar a la amparista y a su grupo familiar prescindió tanto de la relación preexistente que la vinculaba con aquella desde el año 2004 como del derecho de elección de obra social que el art. 42, inc. c), del anexo de la ley 24.977 reconoce al pequeño contribuyente adherido al régimen."
3) "La aplicación, percepción y fiscalización del régimen creado por la ley 24.977 se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos ... No es, entonces, el agente del seguro de salud quien se halla habilitado para juzgar la procedencia de la adhesión al régimen simplificado ni los motivos que llevaron al contribuyente a inscribirse en él."
- No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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