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BARRIOS, ROSA ESTER c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió un amparo de salud contra la Obra Social Unión Personal reclamando que la facturación del plan superador 0003 Dorado se ajuste al art. 6 de la resolución n°163/18. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que, desde julio de 2020, la cuota se calcule conforme a la franja etaria Adulto (36 a 40 años), con descuento de aportes y adicionando los aumentos autorizados hasta la vigencia del DNU n°70/23.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Rosa Ester Barrios (por derecho propio). Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación. Objeto: Se solicita que la obra social ajuste la facturación de la cuota del plan superador 0003 "Dorado" a los parámetros del art. 6 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud (cuota correspondiente a la franja etaria de ingreso originario), y se impugnan las facturas remitidas desde julio de 2020 por no ajustarse a esa normativa; se pide medida cautelar y se hace reserva del caso federal. Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se hizo lugar al amparo. Se ordenó que, a partir de julio de 2020, el valor de la cuota facturable del plan superador 0003 Dorado se ajuste a lo establecido por el art. 6 de la resolución n° 163/18 y que se cobren los valores correspondientes a "Adulto (36 a 40 años)", descontándose los aportes y adicionando los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación con carácter general hasta la vigencia del DNU n° 70/23 y, a partir de allí, los aumentos que pueda fijar la accionada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos (ver puntos 4 y 6 del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la compulsa de la causa surge que el cambio de condición en la afiliación y/o tipo de cobertura de la actora se encuentra acreditado con la factura remitida por la demandada correspondiente al pago del mes de julio 2020 (cfr. boleta de pago adunada al escrito del 17/07/20), por lo que resulta aplicable la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud." "En lo que aquí interesa, no se encuentra discutido que la Sra. Barrios se encuentra afiliada a la demandada, que se ha condenado a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a restituir definitivamente a la accionante —y a su conviviente, Sr. Jorge Ricardo González— el servicio de prestaciones médico asistenciales, y que desde entonces continuó afiliada al plan superador 0003 'Dorado'... Asimismo, se encuentra reconocido que en el mes de julio de 2020 la demandada ha comenzado a facturar las diferencias correspondientes entre los aportes recibidos y el costo del plan superador de la Sra. Barrios..." "De la prueba producida en autos surge que la fecha de alta administrativa de la amparista data del 01/01/93, es decir, cuando la Sra. Barrios tenía 39 años al momento de su afiliación originaria, por lo que considerando lo dispuesto en el art. 6 de la resolución n° 163/18, el valor de la cuota del mes de julio de 2020 para la categoría 'Adulto (36 a 40 años)' es de $3.294 por cada integrante —la actora y su conviviente, Sr. Jorge Ricardo González—, lo que representa un total de $6.588, menos los aportes de ley (cfr. informe pericial contable del 23/09/24)." "Sin embargo, de la propia contestación del informe circunstanciado surge que la demandada liquidó la cuota a $5.358 por cada uno de ellos para el período julio de 2020, valor correspondiente al rango etario 'Adulto Mayor de 63 años [64 en adelante]'... Ello pone de manifiesto que la accionada facturó tomando como parámetro la edad de la afiliada al momento de la facturación en lugar de la franja etaria correspondiente a su edad al momento de la afiliación originaria, tal como lo exige el art. 6 de la resolución n° 163/18..." Fundamento sobre cosa juzgada: "A la luz de lo señalado, destaco que al momento de justificar la procedencia de la excepción en análisis la demandada hace referencia a una causa iniciada por la aquí actora... que ya cuenta con sentencia definitiva... En tales condiciones... entiendo que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de la defensa opuesta. En definitiva, corresponde

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