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BARRIOS, ROSA ESTER c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo contra la obra social por la facturación de la cuota del plan superador 0003 Dorado. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que la cuota facturable desde julio de 2020 se ajuste al art. 6 de la resolución 163/18 (franja Adulto (36 a 40 años)), con descuento de aportes y aplicación de aumentos autorizados hasta la vigencia del DNU 70/23.

Amparo Medicina prepaga Resolucion 163/18 Art. 6 Cuota plan dorado 0003 Cosa juzgada (excepcion rechazada) Derecho a la salud Aportes Dnu 70/23 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. Rosa Ester Barrios.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo de salud para que la obra social ajuste la facturación de la cuota del plan superador 0003 "Dorado" conforme al art. 6 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud y con los valores que tenga aprobado dicho organismo, y que se dejen sin efecto facturas no ajustadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se hizo lugar al amparo. Se dispuso que, a partir de julio de 2020, el valor de la cuota facturable del plan 0003 Dorado se ajuste a lo establecido por el art. 6 de la resolución 163/18, debiendo cobrarse los valores correspondientes a la franja "Adulto (36 a 40 años)", descontándose los aportes correspondientes y adicionando los aumentos autorizados por la autoridad hasta la vigencia del DNU N° 70/23 y, a partir de allí, los aumentos que pueda fijar la accionada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del amparo y su función: "el amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales, que se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo." 2) Sobre la aplicabilidad de la resolución 163/18: "Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes" (art. 1° res. 163/18). 3) Sobre el criterio para fijar la cuota conforme al art. 6: "el valor de cuota aplicable ... será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene." 4) Hechos probados y conclusión: "la fecha de alta administrativa de la amparista data del 01/01/93, es decir, cuando la Sra. Barrios tenía 39 años al momento de su afiliación originaria... el valor de la cuota del mes de julio de 2020 para la categoría 'Adulto (36 a 40 años)' es de $3.294 por cada integrante ... total $6.588, menos los aportes de ley... Sin embargo ... la demandada liquidó la cuota a $5.358 por cada uno ... ello pone de manifiesto que la accionada facturó tomando como parámetro la edad de la afiliada al momento de la facturación en lugar de la franja etaria correspondiente a su edad al momento de la afiliación originaria, tal como lo exige el art. 6 de la resolución n° 163/18..." Finalmente: "corresponde hacer lugar al amparo ... y reconocerle el derecho a que se le cobre la cuota ... de acuerdo a las pautas establecidas por el art. 6 de la resolución n° 163/18 ... debiendo cobrarse los valores correspondientes a 'Adulto (36 a 40 años)', descontándose los aportes correspondientes y adicionando los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación ..."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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