Logo

BELLO, MARIA CECILIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social por facturación indebida del plan prepago Accord 210. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que la cuota facturable desde julio de 2020 se ajuste según el art. 6 de la resolución 163/18 (franja Adulto 36 a 40 años), con descuento de aportes y aplicación de aumentos autorizados.

Amparo de salud Obra social Medicina prepaga Resolucion 163/2018 Franja etaria Accord 210 Cosa juzgada Facturacion Consumidores Derechos a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Cecilia Bello. Demandado: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. Objeto: Amparo de salud para que la facturación del plan superador Accord 210 se ajuste a los parámetros del art. 6 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud y a los valores aprobados para ese plan, por haberse remitido facturas no ajustadas e imposibles de abonar. Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó que el valor de la cuota facturable a partir de julio de 2020 correspondiente al plan Accord 210 se ajuste a las pautas del art. 6 de la resolución 163/18, debiendo cobrarse los valores correspondientes a "Adulto (36 a 40 años)", descontándose los aportes y adicionando los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación con carácter general hasta la vigencia del DNU n° 70/23 y a partir de allí los aumentos que pueda fijar la accionada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos (cfr. bloque dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El art. 6 de la resolución n° 163/2018 —conforme redacción vigente al momento de los hechos— dice que el valor de cuota aplicable en dichos supuestos será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene." "De la prueba producida en autos surge que la fecha de alta administrativa de la amparista data del 29/08/92, es decir, cuando la Sra. Bello tenía 38 años al momento de su afiliación originaria... el valor de la cuota del mes de julio de 2020 para la categoría 'Adulto (36 a 40 años)' es de $5.658... Sin embargo, de la factura acompañada... la demandada liquidó la cuota a $11.328 por el período de julio de 2020... Ello pone de manifiesto que la accionada facturó tomando como parámetro la edad de la afiliada al momento de la facturación en lugar de la franja etaria correspondiente a su edad al momento de la afiliación originaria, tal como lo exige el art. 6 de la resolución n° 163/18..." "Corresponde desestimar la excepción cosa juzgada opuesta por la demandada, con costas a su cargo..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un único magistrado de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar