ROSSELL CAMPOS, MADELEIN MARIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante pidió carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2 declaró ciudadana argentina a Madelein Mariana Rossell Campos, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad, ordenando inscripción, notificaciones y apercibimiento de enrolamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Madelein Mariana Rossell Campos (peticionante).
Demandado: Estado nacional / autoridad pública (trámite de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Madelein Mariana Rossell Campos, nacida el 3 de julio de 1992 en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela; se ordenó extenderle el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755; se dispuso que se notifique a su país de origen la posible pérdida de la nacionalidad anterior y que se expida la carta de ciudadanía, oficiándose a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Madelein Mariana ROSSELL CAMPOS, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 3 de julio de 1992, y que es hija de Heberto Jose ROSSELL y de Mariela Chiquinquira CAMPOS, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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