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DAGNA, FLORENCIA c/ GOL LINHAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de consumidora por devolución de pasajes aéreos cancelados por la pandemia COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a GOL LINHAS AÉREAS S.A. a pagar $72.399,99 más intereses por la restitución parcial no efectivizada, rechazando la pretensión de daño moral y punitivo y declarando la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN.

Transporte aereo internacional Reembolso Covid-19 Ley 27.563 Convenio de montreal Dano material Dano moral rechazado Danos punitivos rechazados Inconstitucionalidad art. 730 ccycn Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

Florencia Dagna (por derecho propio), acompañada por su esposo en el contrato de transporte.

¿A quién se demanda?

GOL LINHAS AÉREAS S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro del importe abonado por dos pasajes aéreos (originalmente $76.933,08) o, subsidiariamente, importe equivalente a dos pasajes ida y vuelta a Porto Seguro, más intereses; además daño moral y punitivo y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a GOL LINHAS AÉREAS S.A. a pagar a la actora la suma de $72.399,99 más intereses desde el 28/03/2020; se rechazaron las pretensiones de daño moral y de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se regularon honorarios según Ley 27.423 (10 UMA para la Dra. Silvia Carolina Ali; 6 UMA para peritos; 14 UDR para la conciliadora).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, la imposibilidad exime al deudor de toda responsabilidad por incumplimiento, pero no tiene influencia en restituir las prestaciones recibidas ... corresponde que el prestador del servicio devuelva el dinero recibido por el viajero sin responsabilidad alguna..." (Considerando III). "De acuerdo con lo desarrollado y en el marco normativo descripto precedentemente, corresponde concluir que si bien la demandada GOL LINHAS AÉREAS S.A. puede justificar la cancelación de los vuelos en el marco de la emergencia sanitaria, no puede alegar ello como eximente para incumplir con el reembolso de la totalidad de los tickets aéreos abonados por la actora." (Considerando III). "Teniendo en cuenta ... que la demandada realizó un reembolso de $4.533,08 ... y que los tickets en cuestión no fueron utilizados ... corresponde hacer lugar al reclamo y admitirse por la suma pretendida de $ 72.399,99." (Considerando IV.A). Sobre daño moral: "En virtud de ello, corresponde el rechazo del rubro aquí peticionado." (Considerando IV.B). Sobre daño punitivo: "Por ende, corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." (Considerando IV.C). Sobre costas y honorarios: "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos." (Considerando VI.f) y la parte resolutiva que regula honorarios conforme Ley 27.423.
- Disidencias: No se consignan votos o disidencias; es sentencia de juez de primera instancia.

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