FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Federación de Círculos Católicos de Obreros demandó a la Obra Social del Personal de Panaderías por cobro de facturas impagas por prestaciones médicas. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la OSPEP a pagar $1.938.598,33 más intereses, por entender que las facturas no fueron impugnadas en el plazo contractual y que el peritaje contable respalda el monto reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federación de Círculos Católicos de Obreros (prestador: Sanatorio San José).
Demandado: Obra Social del Personal de Panaderías (OSPEP).
Objeto: Cobro de sumas de dinero por facturas y refacturaciones adeudadas por prestaciones médicas por un total reclamado de $1.955.552,79 (se solicitó pago de facturas y refacturas impagas).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la OSPEP a pagar a la actora la suma de $1.938.598,33 más intereses desde el vencimiento del plazo previsto en las facturas hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido... la factura no impugnada en plazo por el comprador se presume aceptada y permite al vendedor efectuar el reclamo judicial por el pago del saldo de precio con base en ese contenido aceptado" (Considerando II).
"De la cláusula novena del contrato celebrado entre las partes se desprende que 'LA OBRA SOCIAL deberá abonar el total de lo facturado a su vencimiento, reservándose el derecho de observar las facturas por causas realmente justificadas y dentro del plazo de los sesenta (60) días corridos de recibida la facturación... En caso de débitos, LA PRESTADORA podrá nuevamente presentar la refacturación observada y salvada correctamente dentro de los sesenta (60) días contados desde la recepción del débito.'" (Considerando III).
"De la prueba pericial contable surge que ambas partes llevan sus libros en legal forma... el perito informa que la deuda de OSPEP registrada por la Federación arroja un monto total de $1.938.598,33, a la par que su contraria registra que su deuda asciende al importe de $1.848.425,84 (cfr. dictamen pericial de fs. 145/151). Ello así, el informe contable no mereció impugnación por ninguna de las partes, por lo que resulta correcto atenerse a sus conclusiones..." (Considerando IV).
"Por todo ello... la demanda prosperará por la suma de $1.938.598,33 (cfr. pericia contable de fs. 145/151), con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se calcularán desde el vencimiento del plazo previsto en las facturas adeudadas (cfr. cláusula novena del contrato) hasta el momento del efectivo pago." (Considerando V).
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.
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