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CHOQUE PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugna cálculo de haber jubilatorio y reclama recálculo, movilidad y diferencias retroactivas contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, disponer el pago de las diferencias desde el 28/11/2020 y declaró parcialmente inconstitucionales normas que pudieran provocar una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Isbic Movilidad previsional Retroactividad (28/11/2020) Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

CHOQUE PASCUAL (parte actora, titular del beneficio jubilatorio n.° 15034779540, adquisición del derecho 01/06/2007).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial otorgado al amparo de la ley 24.241 por considerar no actualizadas correctamente las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 28/11/2020 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." (doctrina adoptada para actualización de la Prestación Básica Universal). "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de [impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la jueza que firma la sentencia de primera instancia.

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