TANTUCCI DANIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por entender que no fueron correctamente actualizadas las remuneraciones y que existen límites y normas inconstitucionales. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias desde el 09/06/2024, y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que limitaron la actualización.
¿Quién es el actor?
Tantucci Daniel Oscar.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas (aplicación de pautas de movilidad y métodos de actualización), pago de retroactivos e impugnación de topes y normas que limitarían la integralidad del haber (inconstitucionalidad de normas aplicadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a favor del actor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (09/06/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1981
- 1999) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos."
4) "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
5) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
6) "Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión se comunica como resolución del Juzgado.
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