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SABAGH MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reencuadre de su jubilación y el pago de retroactividades por el cálculo conforme a la ley 24.016. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reencuadre y el reajuste conforme al art. 4 de la ley 24.016, y dispuso incluir adicionales no remunerativos percibidos habitualmente para el cálculo del haber y su movilidad.

Anses Ley 24.016 Reencuadre jubilatorio Adicionales no remunerativos Retroactividades Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) Seguridad social 82% movil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SABAGH MARIA EUGENIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio por aplicación del régimen de la ley 24.016, inclusión de adicionales no remunerativos habituales en la base de cálculo, y pago de retroactividades con intereses; se formulaban además planteos de inconstitucionalidad y reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se ordenó el reencuadre del beneficio jubilatorio en el régimen de la ley 24.016 y el reajuste de haberes según su art. 4°, se ordenó a la ANSeS a considerar los adicionales no remunerativos percibidos en forma regular y habitual para el cálculo del haber inicial y su movilidad; se admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (desde el 28-02-2021), se condenó al pago de las retroactividades correspondientes con intereses (según tasa pasiva promedio mensual del BCRA) y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad, declarando inaplicable al caso el art. 9 de la ley 24.463.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Que, de acuerdo a la documental adjunta, la accionante acredita ampliamente servicios como docente al frente de grado, por más de 35 años." 2) "El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad y sobre ese monto el 70% para el caso de las pensiones (Conf. art. 4 de la ley 24.016)." 3) "Por tal motivo, si dicho adicional, cualquiera sea su denominación, es percibido por la actora en forma habitual y regular, integra su remuneración y como tal debe ser tenido en cuenta para determinar el haber jubilatorio." 4) "Corresponde su admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes...".
- Disidencias: no se consignan votos discrepantes; la parte resolutiva final es lo que decide el tribunal.

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