ARROYO MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó redeterminar el haber inicial según las pautas indicadas, declaró inaplicables determinados topes cuando provoquen merma confiscatoria y admitió la prescripción en parte, disponiendo pago de diferencias desde el 02/12/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
ARROYO, MÓNICA SUSANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (solicita recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugna topes máximos y plantea inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en el fallo y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 02/12/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto; costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Esta solución corresponde al texto dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En cuanto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
(Se consignan además los criterios sobre intereses y exención del impuesto a las ganancias: "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." y "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.")
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva refleja la decisión única firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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