ANGUEIRA OSCAR VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad aplicadas. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó a ANSeS liquidar lo que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 14/08/2022, con intereses; declaró además la excepción de prescripción y, en caso de merma confiscatoria, la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANGUEIRA OSCAR VICENTE.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609; blanqueo de pautas de movilidad aplicables y pago de retroactivos.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 14/08/2022 con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo. Se declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 si su aplicación produjere una merma superior al 15%. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre devengamiento y modificación legislativa: "En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos". (Cita de la doctrina de la CSJN en la causa "Fernández Pastor...").
2) Sobre la emergencia y la delegación legislativa: "La delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional... la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente y el medio elegido resulta razonable al no verse disminuidos ni congelados los haberes previsionales, sino temporalmente suspendida la fórmula de movilidad, habiéndose previsto mecanismos de compensación para atenuar el impacto, al disponerse incrementos fijados por decreto."
3) Sobre el reintegro al término de la emergencia y cálculo de base: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre topes y confiscatoriedad: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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