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SESTO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de jubilado por recálculo del haber inicial y pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según pautas fijadas en la sentencia y pagar diferencias desde el 09/04/2023, además de declarar inconstitucionales determinados topes y normas en los casos previstos.

Reajuste jubilatorio Anses Haber inicial Retroactivos Inconstitucionalidad de topes Pbu Isbic Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

SESTO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de jubilación (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación o no aplicación de topes máximos, y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de la constitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 09/04/2023; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/09; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Con relación a las remuneraciones actualizadas de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, así como respecto de los aportes simultáneos, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en dicha norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia.

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