CHERNY MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas y precedentes sobre actualización de la PBU, la PC y la PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción planteada por ANSES en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, difiriendo para la ejecución el examen de ciertos topes y artículos declarados o cuestionados.
¿Quién es el actor?
CHERNY MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, y normas reglamentarias) y aplicación de índices y métodos de cálculo que eviten merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción deducida por ANSES en términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difiere para la ejecución el tratamiento de los arts. 9 (ley 24.463) y 79 (ley 18.037) y la aplicación del fallo “Lohle”; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).’”
2) “En consecuencia, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial. ... por economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente ‘Elliff’ ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive ... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417.”
3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
4) Dispositivo: “FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente a la demanda interpuesta ... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio; la resolución consignada es la decisión judicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: