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FRUTOS LUCAS EULOGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de ley 24.241 y 24.463. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando la actualización de PC y PAP y difiriendo cuestiones relativas a topes y artículos para la ejecución.

Pbu Indice badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

Frutos Lucas Eulogio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, y otras normas conexas; petición de aplicación de índices de actualización y pago de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda — se actualiza la PBU conforme el índice "Badaro" y se ordena a ANSES que en 120 días practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultare confiscatoria deberá abonarse con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento de art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037 para la ejecución. Se imponen costas en orden causado y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aporte dependientes, fijándose como fecha de adquisición del derecho 25-09-2023..." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Con respecto a ... el retroactivo a generarse... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." Dispositivo final: "Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro'... Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada... Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad... Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y del art 79 de la ley 180.037 para el momento de la ejecución de la sentencia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución indicada es la que decide y prevalece.

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