SKIBA GLADYS ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional promovido por Skiba Gladys Isabel contra ANSES por actualización de haberes y prestaciones complementarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y mandó a la ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando las pretensiones de actualización de la PC y la PAP.
¿Quién es el actor?
Skiba Gladys Isabel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de topes, movilidad y otras normas (inconstitucionalidades invocadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se actualizó la PBU conforme al índice “Badaro” y se ordenó a ANSES que, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices fijados; si la diferencia resultara confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas por su orden y regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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