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LANEGRASSE CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS reclamando que su renta vitalicia alcance el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS abonar la diferencia y practicar la liquidación en 45 días, con retroactivos computables desde dos años antes de la demanda y aplicación de intereses.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Art. 125 ley 24.241 Prescripcion bienal Intereses Igualdad Seguridad social Liquidacion.


¿Quién es el actor?

Claudia Alejandra Lanegrasse, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora (actualmente $8.830,41 netos mensuales) y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 (según ley 26.222), además de las sumas retroactivas con accesorios; se solicitó también declarar la inconstitucionalidad de disposiciones y medida cautelar (rechazada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en 45 días abone la diferencia entre el beneficio percibido y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 (según ley 26.222) y que practique la liquidación conforme los criterios de la sentencia; se hizo saber que el plazo corre desde que la sentencia quede firme; se admitió la prescripción alegada por ANSeS conforme art. 82, 3º párr. de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 125 de la ley 24241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'" "Nos encontramos frente a un caso de vacío legal en tanto la ley no previó situaciones como la que aquí se contempla. En consecuencia, la solución será guiada por el principio de hermenéutica e interpretación armónica del ordenamiento positivo vigente." "De lo expuesto precedentemente solo cabe concluir que es el Estado quien debe asumir el rol principal frente circunstancias como las aquí analizadas, en las que la ley vigente no las previó o no pudo preverlas pero que entran en contradicción con lo preceptuado por el art. 14 bis de la C.N. indistintamente de que posea el fondo del componente público o sea íntegramente privado. Así las cosas, el Estado debe asumir la responsabilidad frente a la contingencia que sufriera el causante, la cual no se encuentra prevista por la ley 24.241 y su reglamentación, ejerciendo la necesaria función supletoria en relación con los beneficios que hubieron de ser excluidos de la garantía del mínimo legal como el de autos." "Es necesario considerar que en el sub examine la demandada opuso la prescripción bienal prevista en el art. 82 tercer párrafo de la Ley 18.037..., motivo por el que las sumas debidas se devengarán desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 31/03/2026." "A ellas se les adicionará intereses desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art. 10, Dec. 941/91...)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es dictado por el Juzgado Federal en sentencia definitiva.

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