MANASSE BARBARA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el tope y la retención por ganancias al régimen de la ley 22.929/26.508, ordenó la restitución de las sumas retenidas y la abstención de futuros descuentos, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MANASSE BARBARA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento practicado sobre el beneficio previsional por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por retenciones por impuesto a las ganancias; y para que se ordene la restitución de las sumas descontadas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen establecido por las leyes 22.929/26.508 y se declaró exento del impuesto a las ganancias el haber mensual y las retroactividades del caso concreto. Se ordenó a la demandada que, en el plazo de 30 días, restituya las sumas descontadas por esos conceptos y que, a partir del próximo mensual, se abstenga de aplicar el tope ni practicar retenciones por ganancias sobre el haber del titular; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929/26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido. En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24/3/94, 'Jawetz, Alberto')."
"El caso resulta sustancialmente análogo a lo analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel C/ AFIP S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad', del 26 de marzo de 2019, en donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. 'c' de la ley 20.628 (t.o 1976) en base a los argumentos expuestos a los que cabe remitirse brevitatis causae."
"En virtud de ello, y hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema, resuelve declarar exento del pago del impuesto a las ganancias el haber actualizado en la medida que al practicarse la liquidación este supere el mínimo no imponible previsto en la ley... corresponde hacer lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declarar exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15094815710 y disponer la restitución de la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde 01/2025, fecha en que comienza a aplicarse el descuento..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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