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SISNEROS MARTA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por actualización de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia, ordenar el pago de diferencias retroactivas con intereses y declaró inconstitucionales, en lo pertinente, arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%.

Seguridad social Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes l.24.463 Prescripcion (art.82 l.18.037) Pbu Indice badaro / isbic Retroactivos con intereses Costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

SISNEROS MARTA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, redeterminación de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos), y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial de la parte actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia y que pague las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la de otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se admitió la excepción de prescripción art. 82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y del art. 9 L.24.463 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..." 3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'...)."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que arriba se transcribe y gobierna la decisión.

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