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PERALTA LILIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación pedido por la actora por acreditarse errores en la actualización del haber inicial y por supuestas limitaciones confiscatorias; la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que limitan la actualización y admitió prescripción respecto de créditos anteriores a dos años al reclamo administrativo.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 24.463 Retroactivos Intereses


¿Quién es el actor?

PERALTA LILIANA NOEMI.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y cuestionamiento de topes y normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 07/03/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 ... que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..." "IV.
- ... En cuanto a los servicios autónomos corresponde ... los servicios ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago ... no les cabe actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de las tareas ... En igual sentido ... a los aportes efectuados mediante el sistema Moratoria y/o SICAM, no les cabe actualización alguna ... Distinta es la solución ... con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante ... Conforme a 'Makler, Simón' ... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas ..." "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ..." (Se aclara que las transcripciones precedentes corresponden a los considerandos de la sentencia y que la parte resolutiva consignada en el bloque dispositivio final constituye la decisión del Tribunal.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; lo resuelto es lo que figura en la parte resolutiva transcripta.

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