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DIAZ ZENON ARNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados y que se ordene restablecer la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni afectación manifiesta de la movilidad previsional y, en consecuencia, impuso costas y reguló honorarios de la parte actora.

Dnu 163/2020 Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad jubilatoria Retroactividad Emergencia Anses Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz Zenón Arnaldo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la Ley 27.609, por afectar derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23), ordenando la continuidad de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 y la restitución de los reajustes que se consideren adeudados, por retroactividad y afectación del derecho de propiedad y de la movilidad jubilatoria. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Díaz Zenón Arnaldo; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $510.830 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "En el particular... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." Cita de doctrina constitucional: "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía" (Fallos 328:1602). Sobre emergencia: reproduciendo jurisprudencia de la CSJN, el juez recuerda que "cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales... se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos." Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y resulta procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia (fallo de primera instancia dictado por un único juez).

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