BARRERA RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Barrera promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial, cuestionando topes y la metodología de movilidad y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos, confirmó la sentencia en lo agravado, diferió para ejecución el análisis de la PBU conforme Quiroga y confirmó las costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BARRERA RICARDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; ordenamiento de la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior (incluye análisis sobre la Prestación Básica Universal
- PBU), cuestionamiento de topes y pedidos de inconstitucionalidad de normas (ley 27.541, ley 27.609, decretos reglamentarios, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos deducidos y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"; se confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "VII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Dorado dejó a salvo su criterio respecto de varios planteos; en particular señaló que para la PBU corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución conforme Quiroga y manifestó criterios propios sobre inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 y sobre aplicación de topes, en disidencia parcial de la mayoría en cuanto a fundamentos específicos. (La decisión del Tribunal, no obstante, es la consignada en la parte resolutiva.)
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