TINTILAY ALBERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso acción contra ANSeS por reajustes varios de su Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre movilidad, prescripción y cargas impositivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, mantuvo la prescripción bienal, la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio y la regla de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TINTILAY ALBERTA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (revisión del haber inicial), impugnación de aplicación de ciertas normas (movilidad según ley 26.417), exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente Makler respecto de aportes autónomos, y cuestionamientos sobre costas, prescripción e incidencia de las leyes 26.417 y 27.426. Fecha de adquisición del derecho: 23/10/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto en torno a las costas de instancia de grado, disponiendo que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impongan al vencido conforme al art. 68 CPCCN; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. art. 36 ley 27.423). Además, las costas de la Alzada se imponen por su orden y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
2) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
3) Sobre costas: "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos / disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" respecto de las costas, entendiendo que "en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", lo cual se consignó como opinión particular; sin embargo, por mayoría se resolvió conforme al texto de la parte resolutiva transcripta.
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