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BALDEON RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios por Prestación Básica Universal y aplicación de topes y normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden.

Prestacion basica universal Anses Movilidad Ley 27.609 Ley 24.241 Topes de haberes Diferencia porcentual 2020-2021 Ejecucion Costas Quiroga


¿Quién es el actor?

BALDEON RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación de normas y topes (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241), cuestionamientos sobre la movilidad (ley 27.609), reclamo por recomposición de haberes de enero/febrero 2021, y demás medidas vinculadas a la actualización de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la orden de instancia de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado condicionándolo a la liquidación, y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..." "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia/relevancia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo para servicios autónomos y la PBU, señalando que su criterio personal, de aplicarse, perjudicaría a la apelante y constituiría reformatio in pejus; no obstante ello, votó por confirmar la sentencia apelada y formuló reserva de criterio. Esa opinión quedó expresada como voto particular pero la decisión de la mayoría es la consignada arriba.

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