CARRIZO HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó reajustes y actualización de haberes previsionales y la aplicación de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo esencial, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y difirió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de topes de haberes, con costas por su orden y honorarios del 30% en la alzada.
Actor: Carrizo Héctor Omar. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos por reajustes varios; se reclaman la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), la tasa de interés, la prescripción bienal y la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- “Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).”
- “Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
- “Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados … Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder...”
- Sobre topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-… y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión (voto en disidencia parcial) respecto de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, proponiendo revocar y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y aplicar los criterios de “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; no obstante, dicha postura quedó a salvo y no fue adoptada por la mayoría.
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