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VEGA RAMONA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de topes y normas de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferió para la ejecución el examen de la aplicación de topes, además de imponer costas y fijar honorarios de la Alzada.

Prestacion basica universal Movilidad Topes de haberes Ley 24.241 Inconstitucionalidad Costas Ejecucion Anses Ley 27.423 Honorarios


¿Quién es el actor?

VEGA RAMONA DOLORES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con cuestionamientos sobre la fórmula de movilidad aplicada al haber inicial (Prestación Básica Universal), inconstitucionalidad de artículos de leyes (arts. 9 y 25 ley 24.241; arts. 1 y 2 ley 27.426; y cuestionamientos respecto de la ley 27.541), y oposición a la aplicación de topes de haberes y a la imposición de costas y retenciones (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con reglas para su fijación según surja o no suma a favor del actor); confirmar la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que no ha de prosperar (actora) XXX Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a (demandada) la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre diversas cuestiones (entre ellas el índice para la actualización de la PBU y la imposición de costas), siendo su posición individual consignada pero no adoptada por la mayoría.

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