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RUSSO MARCELO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás.

Anses Reajustes Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Desierto Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RUSSO MARCELO ANTONIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del beneficio previsional y planteos de inconstitucionalidad contra los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, contra la ley 27.541 (y decretos) y contra la ley 27.609; impugnación del método de movilidad y peticiones relativas al diferimiento del tratamiento de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró desierto el recurso de la parte demandada por no haber expresado agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, condenó en costas en la Alzada por su orden y fijó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y de ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia / salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y remite a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" Expte. Nº 26695/2024, por lo que propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa postura fue dejada a salvo y no obtuvo la mayoría.

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