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MARTINEZ MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y la determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y la cuestión de topes, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios del 30% en esta Alzada.

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¿Quién es el actor?

MARTINEZ MONICA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al reconocimiento y cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de haberes, impugnación de aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 6/09), retención del impuesto a las ganancias, costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado con las pautas indicadas; fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" (se consignó su adhesión a precedentes distintos respecto del índice para la actualización de la PBU), pero la decisión del Tribunal fue por mayoría conforme al bloque resolutivo.

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