ACEVEDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difiriendo revisiones puntuales (haber inicial de la PBU y aplicación de topes) para la etapa de ejecución y dejando sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes sobre aportes autónomos, tasa de interés y cuestiones conexas. El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 3/01/2024, en vigencia de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y diferir también el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto el diferimiento respecto del tratamiento de la ley 27.609; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en su defecto en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; y fijó en un 30% los honorarios de la dirección letrada de la actora por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’...”.
“Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos...”.
“Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y, aunque votó por confirmar la sentencia apelada, expresó criterio propio en cuanto a la actualización de remuneraciones y manifestó que “corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” Esa postura quedó como opinión reservada y no integra la decisión mayoritaria.
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